Si no cuidamos a nuestros clientes, alguien lo hará. 


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STOP Publicidad: una alternativa a la Lista Robinson

Redacción • 8 de febrero de 2025

La AEPD permite la inclusión de esta lista en sus sistemas de exclusión publicitaria

Una de las cosas que más molesta a los consumidores en general, y a los clientes en particular, es el hecho de recibir publicidad constante en nuestras direcciones de email o llamadas telefónicas ofreciéndonos algún tipo de servicio o producto. Al margen de la posibilidad que tenemos los consumidores de solicitar a las empresas de las que somos clientes no recibir llamadas o publicidad comerciales, también podemos apuntarnos a listas anti-publicidad como la Lista Robinson, de la que ya tuvimos la oportunidad de tratar en The Customer Today en su momento, o la Lista STOP Publicidad, una web muy similar a la Lista  Robinson.

Origen y propósito


La
Lista STOP Publicidad es una iniciativa reciente en España destinada a combatir la recepción de publicidad no deseada. Esta plataforma permite a los usuarios inscribirse de forma voluntaria para evitar comunicaciones comerciales a través de diversos canales, incluyendo llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos y redes sociales.


La
Lista STOP Publicidad fue impulsada por la Asociación Española para la Privacidad Digital, una entidad sin ánimo de lucro que busca proteger los derechos digitales y la privacidad de los usuarios en el entorno digital. El objetivo principal de esta iniciativa es ofrecer a los ciudadanos una herramienta eficaz para ejercer su derecho a la oposición frente a la recepción de publicidad no solicitada.


El proceso de inscripción en la
Lista STOP Publicidad es sencillo y gratuito para los usuarios particulares. Para registrarse, es necesario proporcionar información básica como nombre completo, fecha de nacimiento y correo electrónico. Una vez completado el registro, los usuarios pueden seleccionar los canales y sectores específicos a través de los cuales no desean recibir publicidad. Es importante destacar que, tras la inscripción, las empresas tienen un plazo de 30 días para consultar la lista y excluir a los usuarios registrados de sus comunicaciones comerciales. 

Aprobación por la AEPD


La
Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha autorizado la publicación de la Lista STOP Publicidad  en su sede electrónica, permitiendo su inclusión en el listado oficial de sistemas de exclusión publicitaria. Esta aprobación se produjo tras varios intentos previos que fueron rechazados en 2024, principalmente debido a la inclusión de enlaces a servicios privados en la plataforma. Tras realizar los ajustes necesarios, la AEPD consideró que la Lista STOP Publicidad cumplía con los requisitos establecidos para su publicación. 


Con la inclusión de la
Lista STOP Publicidad en el listado oficial de la AEPD, las empresas que deseen realizar comunicaciones comerciales deben consultar tanto la Lista Robinson como la Lista STOP Publicidad antes de contactar a los usuarios. Esta obligación tiene como objetivo garantizar que las comunicaciones comerciales se dirijan únicamente a aquellos usuarios que no han manifestado su oposición a recibirlas. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones por parte de la AEPD. 


Para saber más:

20 Minutos

El Confidencial

AEPD

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